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Juez de Paz Nayón

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NAYON REQUIERE NOMINAR UN JUEZ DE PAZ

Remitido CONAJUPARE a Junta Parroquial de Nayón

…Con fecha 23 de diciembre de 2009, el CONAJUPARE recibió el oficio No. 0043-CMM-CJ-AB-09 emitido por el Dr. Víctor Hugo Castillo, Vocal  del Consejo de la Judicatura, en el cual se nos indica que la mencionada Institución Judicial se encuentra implementando el proceso de funcionamiento de los Jueces de Paz que establece el Art. 178 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 247 del Código Orgánico de la Función Judicial que en su parte pertinente manifiesta: “Habrá juzgados de paz en aquellas parroquias rurales en que lo soliciten las respectivas juntas parroquiales.”.



Por tal motivo, en reuniones mantenidas con el mencionado Vocal del Consejo de la Judicatura, se ha establecido como primer punto, que a través del CONAJUPARE, se recepten las carpetas de los candidatos de cada Parroquia Rural, que reúnan los requisitos mínimos exigidos por el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 250, esto es:

“1. Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política;
2. Tener como mínimo instrucción primaria completa;
3. Hablar los idiomas predominantes en la parroquia;
4. Tener domicilio permanente en la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad donde se va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida no menor a tres años; y,
5. Gozar del respeto, consideración y apoyo de la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad en que va a ejercer el cargo.

Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional en derecho.”.

Por lo expuesto, solicitamos de la manera más comedida y respetuosa, se digne informar a cada Junta Parroquial Rural de su Provincia de esta obligación, a fin de que sea la Junta Parroquial Rural la que proponga los candidatos de cada Jurisdicción (no más de tres) y a su vez envíen al CONAJUPARE, lo antes posible, las carpetas de estos candidatos para efectuar la preselección.

Lic. Héctor Hugo Quiroz Vallejo                                    
PRESIDENTE NACIONAL CONAJUPARE



BASE LEGAL - REGISTRO OFICIAL SOBRE LOS JUECES DE PAZ

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 09 de Marzo de 2009 - R. O. No. 544



SECCIÓN V

JUSTICIA DE PAZ

Art. 247.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.- La justicia de paz es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su resolución en equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente.
No será necesario el patrocinio de abogada o abogado en las causas que se sustancien ante las judicaturas de paz.
Art. 248.- VOLUNTARIADO SOCIAL.- Las juezas y jueces de paz desempeñarán sus funciones como un voluntariado para el servicio de la comunidad. Por lo tanto, no cobrarán emolumentos de ninguna clase. Sin embargo, el Consejo de la Judicatura establecerá un sistema de incentivos no económicos para las juezas y jueces de paz tales como cursos de capacitación, becas para estudios en el país o en el extranjero, reconocimiento público por el buen desempeño, entre otros.
Art. 249.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Habrá juzgados de paz en aquellas parroquias rurales en que lo soliciten las respectivas juntas parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales y urbano-marginales, habrá juzgados de paz cuando lo soliciten las respectivas organizaciones comunales o vecinales debidamente constituidas.
El Consejo de la Judicatura determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus funciones las juezas y jueces de paz.

Art. 250.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ DE PAZ.- Los requisitos para ser jueza o juez de paz son los siguientes:
1.     Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política;
2.     Tener como mínimo instrucción primaria completa;
3.     Hablar los idiomas predominantes en la parroquia;
4.     Tener domicilio permanente en la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad donde se va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida no menor a tres años; y,
5.     Gozar del respeto, consideración y apoyo de la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad en que va a ejercer el cargo.
Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional en derecho.
La ley de la materia establecerá el sistema de elección y designación de las juezas y jueces de paz.
Art. 251.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBI-CIONES.- Las incompatibilidades y prohibiciones de la jueza o juez de paz son las siguientes:
1.     Ejercer los cargos públicos de prefecta o prefecto, alcaldesa o alcalde, consejera o consejero, concejala o concejal, miembro de la junta parroquial, gobernador o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
2.     Ausentarse del ámbito territorial donde ejerce la judicatura por tres meses o más, o en forma reiterada;
3.     Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la prefecta o prefecto provincial o de la alcaldesa o alcalde del cantón al que pertenezca la parroquia; y,
4.     Conocer controversias en las que estén comprendidos el mismo, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 252.- SUBROGACIÓN.- Cada Juzgado de Paz contará con una jueza o juez titular y con una jueza o juez suplente, quien ejercerá el cargo en forma transitoria en caso de ausencia, inhibición o recusación del titular. En caso de remoción, abandono, destitución, muerte o renuncia de la jueza o juez titular, su suplente asumirá todo el despacho hasta que se llene la vacante. Si no existe jueza o juez suplente, el Consejo de la Judicatura nombrará una jueza o juez interino hasta que se provea el reemplazo.


Art. 253.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- A las juezas y jueces de paz compete conocer y resolver, en base a la conciliación y la equidad, los conflictos individuales, comunitarios, vecinales y obligaciones patrimoniales de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador en general, que se sometan a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia.
En ningún caso podrán disponer la privación de la libertad, por lo que, cuando juzguen contravenciones reprimidas con penas de privación de la libertad, deberán imponer penas alternativas.
La justicia de paz no prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la sustanciación del proceso una de las partes alega que la controversia se halla ya en conocimiento de las autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344.
Cuando llegare a conocimiento de las juezas y jueces de paz algún caso de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes, deberán inhibirse de conocer la causa y remitir de inmediato el expediente al juez o autoridad competente de su respectiva jurisdicción.

 

 

Por lo expuesto en el remitido y documentación adjunta, solicitamos cordialmente a las personas honorables que deseen contribuir  con el bienestar de la parroquia mediante su nominación como Juez de Paz, favor presentar su carpeta en las dependencias del Gobierno Parroquial.

 

Atentamente

Dra. Lourdes Quijia                          Ec. Henry Valdiviezo

Presidenta                                         Secretario                         

 

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